Los que no están de acuerdo con los recortes

¿Por qué esto aparece ahora? ¿No se pudo consultar antes? ¿No se pudo hacer antes? Ah… qué de preguntas sin respuesta…


Los técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) consideran rechazables las medidas para acelerar la reducción del déficit, presentadas hoy por el Presidente del Gobierno, y reclaman que se aprueben con la misma vigencia las siguientes medidas alternativas:

  • Reducción de la economía sumergida española a la media europea podría aportar unos 38.000 millones (anualmente se evaden 88.000 millones en impuestos y cuotas de la Seguridad Social defraudadas).
  • Prohibición de los movimientos especulativos y de las ventas en descubierto contra la Deuda Pública española y el euro en los mercados financieros que está provocando un sobrecoste en la financiación del Estado de 1.403 millones de euros, entre otros efectos perniciosos para la economía.
  • Aumento de 5 puntos en el tipo impositivo de 295 entidades bancarias puede aportar 1.285 millones.
  • Recuperación del Impuesto de Patrimonio de las grandes fortunas (47.614 contribuyentes con patrimonios individuales netos superiores a 1,5M pueden aportar 1.240 millones cada año).
  • Elevación de la tarifa del Impuesto de la Renta a los ingresos superiores a 600.000 euros. (9.519 contribuyentes con bases liquidables generales superior a 600.000 euros pueden aportar 320 millones cada año).
  • Eliminación de las ventajas de las rentas del ahorro a las ganancias patrimoniales especulativas y de las ventajas de los extranjeros residentes con ingresos hasta 600.000 euros anuales.

Lamentamos que el Gobierno haya optado por apretar el cinturón a pensionistas y empleados públicos, en vez de regular y controlar la especulación de los mercados financieros y los paraísos fiscales.
La rebaja del 5% en el capítulo de costes de personal representará 1.378 millones en la Administración Central.


Tengo que decir que no me salen las cuentas. No soy Hacienda, aunque Hacienda seamos todos, y se supone que ellos sí que saben de números.

Y, por sus cuentas, salen 42.248 millones de € que no se sabe muy bien dónde están al año. Se recorte finalmente o no, es un dato para preocuparse. ¿Dónde está todo ese dinero?

[ENLACE a la noticia original]

La noche perdida

En un alarde de originalidad, nuestros amigos de cuatro oº nos vuelven a sorprender.

Ya han demostrado que la regla del todo vale está activa, y que la van a utilizar. Para los que os hayáis perdido entre las emisiones a distintas horas, las semanas sin capítulos y esas cosas, os hago aquí una pequeña mini-guía de cómo están las cosas.

En EEUU el último capítulo que se ha visto ha sido el 6×16: What they died for (Por lo que murieron). En España, el último capítulo que se ha emitido ha sido el 6×14: El Candidato. Todavía se puede ver en Play Cuatro. Si quieres verlo aquí, date prisa y hazlo antes de este sábado. Resulta que deben andar cortos de dinero y borran los capítulos del servidor, ofreciendo al espectador sólo el último. Toca aprender de Antena3 y su Antena3Videos, chicos. Diversificar la audiencia es ganar, parece que lo habéis entendido mal.

De lo que sí parece que se han dado cuenta es de que, con la que han montado cambiando de horarios los últimos tres capítulos, muchos se los han terminado perdiendo. Siguiendo, supongo, con el nivel de exigencia que exigimos sus telespectadores1, han decidido emitir lo siguiente en la noche del domingo al lunes:

  • 2.50: 6 años de perdidos en 10 minutos.
  • 3.00: 6×12: Todo el mundo quiere a Hugo.
  • 3.40: 6×13: El último adepto.
  • 4.20: 6×14: El candidato.
  • 5.00: 6×15: Al otro lado del mar.
  • 5.45: 6×16: What they died for (inglés subtitulado al español).
  • 6.30: 6×17: The End (inglés subtitulado al español).

El último capítulo es de dos horas y media de duración y se subtitulará sobre la marcha, con un desfase de media hora sobre el horario original. Que nos pillen confesados…
Lo que molaría esa noche sería estar en Madrid. Leo de LostZilla:

En los cines Ideal de Madrid, el episodio se emitirá con la señal de Fox HD, es decir, en versión original SIN subtitular, a partir de las 6 de la mañana. Previamente, a partir de las 12 o la 1, se entrará al cine y habrá proyecciones de vídeos, promos y episodios, aparte de entrega de regalos. Después del episodio, chocolate con churros ;) Y los que no tengáis noticias ni de nosotros, ni de Cuatro ni de Fox para el tema de las entradas, no os preocupéis, porque el mismo domingo 23, a partir de las 23:30h, si vais a los cines Ideal, se repartirán más entradas hasta completar el aforo.

La versión en español de 6×16 se podrá ver en cuatro el sábado 29 de mayo a las 20:00h aproximadamente, lo que en su idioma de la TDT (ese aparato en el que se ponen unas horas y unos días para engañar al espectador y después mearte en su cara) significa que debéis estar antento a la programación de cuatro para ver en qué programa ponen el cartelito de ‘A continuación: perdidos’.

El 6×17 lo pondrán el domingo (dicen). De éste no ponen ni hora, así ya vamos con el cuerpo hecho a que tendremos que aviárnoslas.

Así que ya sabéis. Ganas, valor, fuerza y honor. Y si os cansáis mucho, siempre tenéis el torrent, que da menos disgustos.

Y no os equivoquéis. En los capítulos, por tiempo, no caben anuncios. Nos vamos a hinchar de ver trocitos con publicidad superpuesta o en la esquina de la pantalla. Todo perfecto y preparado para que después tengamos que comprar los DVD.

Notas a pie

1: Lo del nivel de exigencia viene por el artículo que escribieron en su blog después del incidente de Manolo Lama, en el que confundieron los niveles mínimos que deberían tener como profesionales de los medios con alguna otra cosa y terminaron escribiendo:

Cuatro asume las críticas y agradece el alto nivel de exigencia que algunos espectadores piden a nuestra cadena y a sus profesionales.

Puedes leer la nota de prensa aquí. También podéis leer la nota de prensa del lunes por la tarde en la que explican su enfado con las redes sociales por su expediente informativo.

Derechos fundamentales

Hoy es un día importante en Sevilla. La ciudad se colapsa mientras que gentes, carros y carretas se encaminan en procesión a la aldea del Rocío.

A partir de la una de la tarde se cerrará prácticamente al tráfico la A-49, autovía que une Sevilla y Huelva (esa que algunos de por aquí llaman autopista) para llenarse de carretas y caballos que van camino de la susodicha aldea.

Como comentábamos en twitter no hace mucho rato, España es un estado aconfesional, y garantiza que esta manifestación religiosa llegue a buen puerto.

Al garantizarlo de esta forma es cuando aprendemos que, dentro del mantenimiento del orden público protegido por ley, podremos realizar las siguientes actividades sin tener ningún problema:

  • Ir en carreta y/o coche de caballos por una autovía.
  • Ir en caballo por una autovía.
  • Ir a pie por una autovía.
  • Circular a una velocidad inferior a 60Km/h por autovía sin necesidad de utilizar el arcén.
  • Hacer botellón en un Parque Natural y Nacional, pasar con todoterreno por un Parque Natural y Nacional.. en definitiva, intereferir en el biorritmo de un Parque Natural y Nacional.
  • Ensuciar un Parque Natural y Nacional.

Con todo esto en la mano, sólo hago dos reflexiones:

  • Cualquiera que vaya en carreta por la A-49, por ley, debería perder todos sus puntos de carnet de forma automática.
  • Cualquiera que hace una peregrinación para ver la representación en madera de una señora y mostrarle sus respetos debería ser capaz de respetar su entorno. Lo que me hace pensar, por cómo queda el Parque cada año, que hay mucho de trola en mucha gente.

El no sacar el coche o la moto en días como hoy por Sevilla es algo que tengo asumido. Una vez que uno decide venirse a vivir a Sevilla, sabe que se viene con todo lo que ello implica (que no es poco). Que la gente tenga un momento de demostrarle su fe al mundo porque necesite reafirmarse ante sí mismo y, sobre todo, ante los demás (en la generalidad de los casos, ojo, no hablo por todos) es algo comprensible. Que haya otros que quieran seguir con la época de fiestas que inauguraron con la Semana Santa, oye, envidia sana. Lo que no podemos hacer es mirar hacia otro lado cuando, año a año, vamos destrozando un poquito más Doñana.

Ya lo sé. Pedir coherencia en un sitio como éste es intentar que alguien te escuche en medio de un desierto.



Leyes que te pueden interesar:

Ley de circulación (tráfico)

ARTICULO 49. Velocidades mínimas.

  1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohibe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada una de ella en este Capítulo, aunque no circulen otros vehículos.
  2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación (artículo 19, nº 5, del texto articulado).
  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

SECCION 3ª ARCENES

ARTICULO 36. Conductores obligados a su utilización.

  1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
  2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela (artículo 15, nº 2, del texto articulado).
    El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrá adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
  3. Las infracciones a lo dispuesto en el número 2, segundo párrafo de este artículo, tendrán la consideración de graves.

ARTICULO 38. Circulación en autopistas.

  1. Se prohibe circular por las autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos (artículo 18, del texto articulado).
  2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49 nº 1 del presente Reglamento, deberá abandonarla por la primera salida.
  3. Los vehículos especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas cuando así se indique en la autorización especial de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichos pesos o dimensiones cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 kilómetros por hora en llano y cumplan las condiciones que se señalan en dichas normas.

ARTICULO 71. Señalización.

  1. Los conductores de vehículos destinados a obras o servicios, utilizarán la señal luminosa a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento:

    1. Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.
    2. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.
  2. Los conductores de tractores, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora, o, en su defecto el alumbrado a que se refiere al número 1 del artículo 113 del presente Reglamento.
  3. Los conductores de las máquinas y vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada.
  4. El hecho de no llevar instalado el vehículo la señalización luminosa tendrá la consideración de infracción grave.

CIRCULACION DE ANIMALES

ARTICULO 126. Normas generales.

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo.

ARTICULO 127. Normas especiales.

  1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de dieciocho años capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:

    • a) No invadirán la zona peatonal.
    • b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
    • c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
    • d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
    • e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
    • f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66 de este Reglamento.
  2. Se prohibe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía.

ARTICULO 128. Normas relativas a autopistas y autovías.

Se prohibe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50, nº 2, del texto articulado ).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

SECCIÓN 1.a De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16 :: Libertad ideológica y religiosa

1.    Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.    Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3.    Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Oferta de trabajo en SF

Una de esas ofertas de trabajo que hacen que se te haga la boca agua… Y nosotros luchando contra viento y marea intentando empujar un poquito este país hacia adelante, en todos los sentidos.

Inevitablemente, te vienen a la cabeza ciertos títulos de películas.


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