Derechos fundamentales

Hoy es un día importante en Sevilla. La ciudad se colapsa mientras que gentes, carros y carretas se encaminan en procesión a la aldea del Rocío.

A partir de la una de la tarde se cerrará prácticamente al tráfico la A-49, autovía que une Sevilla y Huelva (esa que algunos de por aquí llaman autopista) para llenarse de carretas y caballos que van camino de la susodicha aldea.

Como comentábamos en twitter no hace mucho rato, España es un estado aconfesional, y garantiza que esta manifestación religiosa llegue a buen puerto.

Al garantizarlo de esta forma es cuando aprendemos que, dentro del mantenimiento del orden público protegido por ley, podremos realizar las siguientes actividades sin tener ningún problema:

  • Ir en carreta y/o coche de caballos por una autovía.
  • Ir en caballo por una autovía.
  • Ir a pie por una autovía.
  • Circular a una velocidad inferior a 60Km/h por autovía sin necesidad de utilizar el arcén.
  • Hacer botellón en un Parque Natural y Nacional, pasar con todoterreno por un Parque Natural y Nacional.. en definitiva, intereferir en el biorritmo de un Parque Natural y Nacional.
  • Ensuciar un Parque Natural y Nacional.

Con todo esto en la mano, sólo hago dos reflexiones:

  • Cualquiera que vaya en carreta por la A-49, por ley, debería perder todos sus puntos de carnet de forma automática.
  • Cualquiera que hace una peregrinación para ver la representación en madera de una señora y mostrarle sus respetos debería ser capaz de respetar su entorno. Lo que me hace pensar, por cómo queda el Parque cada año, que hay mucho de trola en mucha gente.

El no sacar el coche o la moto en días como hoy por Sevilla es algo que tengo asumido. Una vez que uno decide venirse a vivir a Sevilla, sabe que se viene con todo lo que ello implica (que no es poco). Que la gente tenga un momento de demostrarle su fe al mundo porque necesite reafirmarse ante sí mismo y, sobre todo, ante los demás (en la generalidad de los casos, ojo, no hablo por todos) es algo comprensible. Que haya otros que quieran seguir con la época de fiestas que inauguraron con la Semana Santa, oye, envidia sana. Lo que no podemos hacer es mirar hacia otro lado cuando, año a año, vamos destrozando un poquito más Doñana.

Ya lo sé. Pedir coherencia en un sitio como éste es intentar que alguien te escuche en medio de un desierto.



Leyes que te pueden interesar:

Ley de circulación (tráfico)

ARTICULO 49. Velocidades mínimas.

  1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohibe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada una de ella en este Capítulo, aunque no circulen otros vehículos.
  2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación (artículo 19, nº 5, del texto articulado).
  3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

SECCION 3ª ARCENES

ARTICULO 36. Conductores obligados a su utilización.

  1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
  2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela (artículo 15, nº 2, del texto articulado).
    El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrá adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
  3. Las infracciones a lo dispuesto en el número 2, segundo párrafo de este artículo, tendrán la consideración de graves.

ARTICULO 38. Circulación en autopistas.

  1. Se prohibe circular por las autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos (artículo 18, del texto articulado).
  2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49 nº 1 del presente Reglamento, deberá abandonarla por la primera salida.
  3. Los vehículos especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas cuando así se indique en la autorización especial de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichos pesos o dimensiones cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 kilómetros por hora en llano y cumplan las condiciones que se señalan en dichas normas.

ARTICULO 71. Señalización.

  1. Los conductores de vehículos destinados a obras o servicios, utilizarán la señal luminosa a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento:

    1. Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.
    2. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.
  2. Los conductores de tractores, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora, o, en su defecto el alumbrado a que se refiere al número 1 del artículo 113 del presente Reglamento.
  3. Los conductores de las máquinas y vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada.
  4. El hecho de no llevar instalado el vehículo la señalización luminosa tendrá la consideración de infracción grave.

CIRCULACION DE ANIMALES

ARTICULO 126. Normas generales.

En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo.

ARTICULO 127. Normas especiales.

  1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de dieciocho años capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:

    • a) No invadirán la zona peatonal.
    • b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
    • c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
    • d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
    • e) Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
    • f) En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66 de este Reglamento.
  2. Se prohibe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía.

ARTICULO 128. Normas relativas a autopistas y autovías.

Se prohibe la circulación de animales por autopistas o autovías (artículo 50, nº 2, del texto articulado ).
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

SECCIÓN 1.a De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16 :: Libertad ideológica y religiosa

1.    Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.    Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3.    Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

14 thoughts on “Derechos fundamentales

  1. Bueno, primero puntualizar que a no ser que la hayan degradado, la A-49 es autopista y no autovía.

    Lo siguiente es una pregunta: ¿seguro que las carretas van por la A-49? Porque según tengo entendido no es así.

    Por lo demás, yo creo que es lícito que las carreteras de cualquier tipo se usen para algo más que el paso de coches, otra cosa es que excepciones hacemos. Por ejemplo también se cortan para eventos deportivos, como carreras ciclistas o rallies.

    La peregrinación al Rocío (que yo nunca he hecho, aunque si he estado en la fiesta) es milenaria, y sea por devoción o por cachondeo, a mí si me parece lícita esa excepción. Por supuesto esto es opinable.

  2. Otro derecho pasado por el arco del triunfo: el del descanso. En la Macarena han empezado a tirar cohetes a las 7:14 de la mañana.
    Y a la vuelta hay que aguantarlos también hasta las tantas.

  3. @enhiro te contesto.

    1. Cierto, es autopista. Acabo de quedarme helado. Para que algo en España se llame autopista es suficiente que tenga las salidas a distinto nivel. Antes de que se hiciera la A-49, para se autopista, no se podían tener curvas de más de 30º y/o que imposibilitaran la visión a 200 metros. Se ve que cada vez somos más laxos y llamamos autopista a cualquier cosa.

    2. Seguro que van por la A-49, así como los caballos. El año pasado me los comí subiendo al IKEA, no me enteré del Plan Romero ni de la fecha.

    3. Estamos de acuerdo. Y estamos de acuerdo en que el problema son las excepciones.

    4. Milenaria y lícita. Lo que no es lícito es la carta blanca en Doñana. El paso debería estar acotado y regulado, y no lo está. ¡Se puede hacer fuego por las noches, con este calor, en un Parque Natural con especies únicas en peligro de extinción!

  4. Preguntaba lo de la A-49 porque no lo sabía. Es raro porque hay otras opciones, como ir hacia el Manchón y subir por Tomares, o la Cuesta del Caracol. Supongo que si lo hacen así es porque es la forma más rápida de hacer el tránsito y quitarse de en medio.

  5. La gente al Rocío (el 90%, me atrevo a afirmar) va por la fiesta, que no por devoción.

    El derecho al descanso vulnerado por los cohetes un par de días jode, pero el derecho al descanso vulnerado cada día de la semana por el panadero de San Roque pitando debajo de mi ventana ya me está tocando las gónadas.

  6. Banyú, no te digo nada del derecho al descanso vulnerado por el que ha montado un almacén en el bajo y carga y descarga a las 6:30 de la mañana, sábados y algunos domingos incluídos.

    De todas formas, el horario de silencio según la normativa del ayuntamiento va de 10:00 a 07:00.

  7. El estado es aconfesional porque debe permitir tanto la no práctica religiosa como cualquiera de sus variantes.

    La que debería ser láica es la Enseñanza Púllica, laico el ejército y laicos nuestros ayuntamientos, diputaciones, ccaa y gobierno central, es decir que no deberían aparecer en ninguna procesiones como representantes, eso sí a nivel individual lo que quieran. Lo que no quita ni exime de permitir, controlar y facilitar procesiones y romerias puesto

  8. Chicos: el problema no son los rocieros. Ellos quieren hacer su romería y piden. El Estado es quien organiza y permite su tránsito. El Plan Romero es la organización y coordinación del evento.

  9. Rafa, como sabes, yo voy al Rocío. He de decir que no me lo tomo por la parte religiosa, sino por lo que tiene de fiesta, de cultura y de tradición. Sencillamente es un ambiente que me gusta, con sus cosas buenas y malas, en el que disfruto y en el que me lo paso bien.

    Creo que es una fiesta a la que le hace mucho mal los estereotipos, aunque buena parte de la culpa la tienen los que confirman esos mismos estereotipos. Hay mucho tonto en el rocío, bien es cierto. Pero no todos somos “tiesos” que nos endeudamos para poder presumir durante 1 semana.

    No obstante, me gusta ser objetiva y por eso tengo que decir que comparto contigo gran parte de lo que dices y difiero en otras cosas.

    Sobre el tema de la autopista. Según tengo entendido, las carretas van por la autopista hasta la salida de Camas cuando se incorporan a la cuesta del caracol y toman la carretera. Vale que es un fastidio de día, que limita mucho el tráfico, que para la ciudad… pero al fin y al cabo forma parte de una fiesta de la ciudad y sucede una vez al año. Si nos ponemos a cuestionar esto, tampoco tendríamos semana santa ni feria, fiestas que también suponen importantes colapsos. Y ya puestos, tampoco se deberían hacer fiestas, conciertos o partidos de fútbol. Además, creo que no hay otra opción de salida de la ciudad, por lo que no veo alternativa.

    Sobre el paso por el parque natural, te doy toda la razón. Pienso que es algo que tendrá que cambiar pronto. Habrá que buscar caminos alternativos o plantear las cosas de otra forma, pero comparto totalmente que es una locura una masa de gente pasando por Doñana con escaso o nulo control.

    • Ana, me parece estupendo que seas partícipe de la fiesta. Y mucho mejor me parece que Rocío vaya por devoción. Pienso que hay pocas personas como ella en este mundo y que es digna de admiración. Ojalá muchos pusieran la mitad de su pasión en lo que realmente les importa, como es capaz de hacer ella.

      El problema de escribir un artículo como éste es precisamente el peligro que conlleva por ser una generalización. Sé (y me demostráis y me demuestran día a día) que no todo el mundo es así. Si no fuera por eso, no me levantaría cada mañana con la ilusión de hacer este mundo cada día un poquito mejor. Simplemente lo daría por perdido.

      En el resto estamos de acuerdo. No tengo problemas con que la gente se divierta. No tengo problemas con que la gente celebre, y con que se hagan excepciones. Eso es bueno :) .
      El problema es que esas excepciones están muy claras y no dan lugar a nuevas incorporaciones. Y, por otro lado, en algunos momentos son excesivas.
      Hablo también de los partidos de fútbol, por ejemplo. Que se puedan bañar en la Cibeles y que monten una pasarela alrededor para celebrar un triunfo me parece correcto. Que se suban en la estatua a lo bestia sin tener en cuenta los desperfectos que le puedan causar, no. Por suerte, hace ya unos tres años que eso no ocurre, alguien habrá hecho bien su trabajo y le habrá pegado un tirón de orejas a la persona correspondiente.

      Mi crítica, en definitiva, va:

      • Por un lado para la gente irrespetuosa que no han recogido un papel del suelo en su vida y que aprovechan la marabunta para ser aún más guarros.
      • Por otro, para un Ayuntamiento y una Junta de Andalucía que ha sido incapaces de publicar el Plan Romero en ningún sitio. Se puede encontrar algo de información en algunos blogs por la red, aunque sin demasiada precisión (aquí la nota en la web de la Junta de Andalucía). Curiosamente, no soy capaz de encontrar en ningún sitio cuál ha sido el coste del Plan romero.
      • Y tercero, el paso por Doñana de forma abierta e indiscriminada, la proliferación de basura (incluyendo vidrios), el fumar, el comportamiento de los desfasados (incluyendo alcohol y todo tipo de drogas), la cantidad de alcohol que se derramará por allí, y la permisividad ante el fuego. Todo eso teniendo en cuenta, además, que estamos en alerta amarilla. No hace falta repetir que esto pasa en medio de un Parque Natural y Nacional sin ningún tipo de acotado.

      A los que vais a disfrutar, sólo puedo deciros que os lo paséis muy bien :) . A los que vais por motivos religiosos, que encontréis lo que buscáis.

  10. Una pequeña puntualización más que creo importante: se habla del Rocío como una fiesta de Sevilla, y no lo es. Romeros van de todas partes, seguramente el mayor porcentaje del total de romeros son sevillanos si los dividimos por procedencia, pero también estoy bastante seguro que en el ratio (nº de romeros de municipio x)/(población de municipio x) no estamos ni entre los 10 primeros, siendo superados por Huelva, Bollullos del Condado, Rociana, Almonte, La Palma del Condado, Pilas, Chucena… .

    También va mucha gente de la provincia de Cádiz, lo que pasa con Sevilla es que hay muchas Hermandades que pasan cerca. De hecho suelen dar más problemas de tráfico Hermandades como Dos Hermanas o Alcalá de Guadaira que las de Sevilla, cuya salida y entrada suele estar bastante bien organizada. Ayer salió Sevilla Sur y hoy Triana y no se si alguna más, y en horas punta no ha habido problemas.

    Es más, suelen tener más problemas los pueblos del Aljarafe que Sevilla. Por eso insisto, el Rocío no es una fiesta de Sevilla.

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